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Introducción
Una vez que se constituye, una asociación tiene personalidad jurídica propia, es decir, como cualquiera de nosotros o nosotras, es sujeto de derechos y obligaciones. Por ello se tiene que solicitar un CIF o código de identificación fiscal que será necesario para cualquier operación que la entidad haga: pedir una factura, emitir un certificado o factura, etc.
La asociación puede constituirse con un patrimonio todo lo amplio que se desee, cuestión que debe quedar recogida en los estatutos. Posteriormente, ese patrimonio puede incrementarse: un ejemplo típico es cuando en un año no gastamos todo el presupuesto en las actividades de la asociación.
Aunque las asociaciones no tienen ánimo de lucro, nadie impide que
puedan realizar actividades económicas. Nos referimos a aquellas actividades
que supongan la entrega de un bien o la prestación de un servicio
por el que se cobre una cantidad (venta de libros, cuota de inscripción
a un curso, explotación de un pequeño bar, etc.) y también
el arrendamiento de nuestro patrimonio (por ejemplo, si tenemos un local
en propiedad y lo alquilamos a alguien).
En definitiva, cualquier ingreso que no proceda de un donativo, cuota o subvención
tendrá la consideración de actividad económica.
El hecho de realizar una actividad económica supone un cambio en el régimen fiscal de la asociación ya que, según marca la ley, tendrá que tributar por esa actividad. En este caso, los requisitos fiscales y contables que tendrá que cumplir serán muy rigurosos.