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Impuestos locales

1. Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)

Es un impuesto necesario para la realización de actividades económicas como arrendar o vender un bien y/o un servicio. Cuando esto ocurra estamos obligados a tramitar el alta (se hace en Hacienda Foral o en el ayuntamiento si el municipio es mayor de 50.000 habitantes, aunque posteriormente es este último quien gestiona el impuesto).

Es importante calibrar el volumen y duración de la actividad ya que, teóricamente, hay que proceder a darse de alta para cada una de las acciones distintas que se desarrollen y el período mínimo que se paga es de tres meses, con lo cual es fácil imaginar lo que puede suponer para una asociación, en tiempo y dinero, el estricto cumplimiento de este requisito.

El impuesto es anual y normalmente cada municipio envía directamente el recibo al domicilio de la asociación.

Están exentas de este impuesto las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que la actividad de la asociación tenga relación directa con el objeto social de la misma. También están exentas las asociaciones de disminuidos psíquicos y sensoriales. Deberán darse de alta aportando la documentación necesaria para demostrar que cumplen los requisitos para la exención y finalmente decidirá el Ayuntamiento.

Real Decreto 1270/2003 de 10 de octubre (BOE 254)
Decreto Foral Normativo 2/1992 de 17 de marzo de Bizkaia

2. Impuesto de Bienes Inmuebles. (I.B.I.)

Este impuesto se tiene que pagar por el hecho de tener bienes inmuebles (locales, terrenos, ...) o por tener la titularidad de un derecho sobre ellos o por una concesión administrativa.
Están exentas de pagar este impuesto las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública siempre que:
- no estén cedidos a terceros mediante contraprestación
- estén afectos a su finalidad específica.
- no se utilicen principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyan su objeto o finalidad específica.

Norma Foral 9/89 de 30 de junio de Bizkaia

 

 

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