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Impuesto
del Valor Añadido (I.V.A.)
El impuesto sobre el valor añadido es el tributo que
se paga por la compra de un bien o el uso de un servicio (IVA soportado)
y que se cobra por la venta de un bien o la prestación de un servicio
(IVA repercutido). Si se vende un bien o se presta un servicio se está obligado
a cobrar el IVA oportuno e ingresarlo posteriormente en Hacienda Foral.
Cada trimestre se debe calcular la diferencia entre el IVA soportado y el
IVA repercutido por la asociación , y pagar la diferencia a Hacienda
Foral.
Para la declaración y pago del IVA en Hacienda Foral hay que darse de alta en base a alguno de los epígrafes que figuran en la norma foral 7/94 de 9 de noviembre.
Las asociaciones que cumplan los requisitos previstos en esa norma para pedir la exención la pueden solicitar. Estarán exentas aquellas entidades a las que se les haya reconocido la oportuna exención.
Para solicitar la exención se deben entregar en la delegación de Hacienda Foral los siguientes documentos:
Al estar exento de IVA la asociación pierde el derecho de recuperar las cantidades pagadas en concepto de IVA a sus proveedores (IVA soportado). Por eso en algunas ocasiones si el volumen de IVA soportado es muy importante, a determinadas asociaciones no les conviene pedir la exención.
En esta normativa no se hace distinción entre las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones con respecto al resto de asociaciones. Para tener derecho a la exención de IVA se requiere que cumpla los siguientes requisitos: