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Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Es el impuesto que grava las Transmisiones Patrimoniales, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos documentados.

A las asociaciones y fundaciones sólo les afecta en cuanto realicen transmisiones patrimoniales onerosas, y actos jurídicos documentados.

El pago del impuesto se hace a través de Hacienda Foral, o a través de la compra del documento donde va incluido el impuesto (letras de cambio, contratos oficiales de arrendamiento ...), o a través de los honorarios de los notarios.

Se puede pedir la exención del pago de este impuesto siempre que las entidades sean del siguiente tipo:

Los beneficios fiscales no se aplicarán, en ningún caso, a las letras de cambio, a los documentos que suplan a éstas o realicen función de giro, ni a escrituras, actas o testimonios notariales gravados. La exención se tiene que solicitar mediante la incoación de un expediente ante la Hacienda Foral.

 

 

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