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Impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Es el impuesto que grava las Transmisiones Patrimoniales, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos documentados.
A las asociaciones y fundaciones sólo les afecta en cuanto realicen transmisiones patrimoniales onerosas, y actos jurídicos documentados.
El pago del impuesto se hace a través de Hacienda Foral, o a través de la compra del documento donde va incluido el impuesto (letras de cambio, contratos oficiales de arrendamiento ...), o a través de los honorarios de los notarios.
Se puede pedir la exención del pago de este impuesto siempre que las entidades sean del siguiente tipo:
Los beneficios fiscales no se aplicarán, en ningún
caso, a las letras de cambio, a los documentos que suplan a éstas
o realicen función de giro, ni a escrituras, actas o testimonios
notariales gravados. La exención se tiene que solicitar mediante
la incoación de
un expediente ante la Hacienda
Foral.