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Regimen
fiscal de los donativos recibidos
Si nuestra asociación recibe un donativo, en el caso de que seamos declarada de utilidad pública o fundación, los donantes se pueden deducir de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el 30% de la base de la deducción determinada. También las personas jurídicas podrán incluir en la base imponible del impuesto de sociedades tales cantidades como gasto deducible.
Para que se puedan aplicar estas deducciones, los donantes necesitan que nuestra entidad les expida una certificación, en la que, además del DNI o CIF, según proceda, y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad se haga constar:
La entidad tiene que informar a Hacienda
Foral rellenando
un formulario de todas las cantidades o bienes recibidos a través de donaciones
que tiene derecho a deducción. Norma
Foral 1/2004 de 24 de febrero,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
Modelo de certificado de donación (pdf 30kb)