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Retenciones
sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Este impuesto afecta a la asociación en la medida en
la que cuenta con personal laboral o en el caso que de alguna persona física
nos preste algún servicio profesional o nos alquile un inmueble urbano:
- Personal laboral: la asociación, en calidad de entidad contratante,
tiene la obligación de practicar una retención mensual a
sus asalariados, con arreglo a unas tablas que publica Hacienda
Foral. Al final
de año habrá que mandar al personal laboral un certificado
de los ingresos y retenciones practicadas.
- En el caso de servicios profesionales
prestados por algún profesional
autónomo, en la factura que éste nos presente deberá estar
incluida una retención del 15% (o el 7% si el primer alta es de
hace menos de tres años) sobre la percepción total. La asociación
deberá posteriormente ingresar ese importe en Hacienda Foral. Anualmente
también se tiene que mandar a dichos profesionales un certificado
con los ingresos y retenciones practicadas.
- Si algún particular nos
arrienda un inmueble, en la factura deberá incluirse
una retención del 15% , salvo que el arrendador se encuentre en
alguno de los casos contemplados en la Ley.
modelos
de factura y recibí con retención del IRPF (pdf 36kb)
La asociación deberá ir posteriormente a Hacienda
Foral para
ingresar todos los importes retenidos en concepto del IRPF haciendo la liquidación
trimestral (impreso modelo 110), bien la anual (mod. 190). En el caso de
arrendamientos urbanos (mod. 115).
