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De entidades públicas

1.Subvenciones

Las subvenciones o financiación pública puede provenir de diferentes fuentes: organismos locales (ayuntamientos), regionales (diputaciones), autonómicos (gobierno autónomo), estatales o europeos e internacionales (UE, ONU, etc).

Subvenciones Ayuntamiento de Bilbao, Área de Relaciones Ciudadanas
Subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia
Subvenciones del Gobierno Vasco
Subvenciones de la Unión Europea

Las subvenciones proporcionan un importe para la realización de una parte o el total de un programa de la asociación. Y generalmente se dedica a financiar los servicios, las actividades o el equipamiento.

Las subvenciones son muy importantes, pero hay que tener claro que la existencia de una entidad no se puede basar sólo en subvenciones. Además hay que tener en cuenta que el cobro de la subvención se puede dilatar y a veces hay que hacer el gasto antes de recibir el ingreso. Algunos bancos adelantan a muy bajo interés el importe de la ayuda que nos han concedido, siempre que tengamos un documento justificativo de la concesión de la misma.

Ley General de Subvenciones (175kb)

Para acceder a las subvenciones que la Administración pone al alcance de las asociaciones se debe presentar un proyecto y cumplir una serie de requisitos. Los más relevantes son:

La justificación de las subvenciones: en todas las subvenciones de las Administraciones Locales, Autonómicas y Central, la presentación de las fotocopias de las facturas, acompañadas de los originales para compulsarlas, es un requisito indispensables para la justificación.

Sin embargo, las convocatorias europeas no siempre funcionan así, sino que, en muchas ocasiones, bastará con que conservemos las facturas para presentarlas ante una posible inspección futura, sin que sea necesario mandarlas a Bruselas en el momento de la justificación.

Es fundamental que todas estas facturas y documentos sean absolutamente legales, pues, de lo contrario, corremos el riesgo de que nos descuenten aquellos importes que no hayan sido correctamente justificados. Además se adjuntará el justificante de pago (ya sea mediante recibo, resguardo de ingreso bancario o transferencia) o bien quedará claro en la factura que ésta ha sido pagada. Esto es así, porque la existencia de una factura no implica haberla pagado. Hasta que no tenemos un recibo, un resguardo de transferencia o un sello en la factura como que la hemos abonado, no quedará debidamente justificado el gasto.

En cuanto al resto de documentos (Nóminas, TCs de la S.S., impresos de Hacienda, etc.) deberán ser impresos legales o normalizados y debidamente sellados y firmados por el organismo competente.

2.Convenios

El convenio es un compromiso adquirido entre una asociación y una entidad pública.

El contenido de este convenio queda a la libre voluntad de las partes firmantes, pero en gran parte de los casos, la asociación se compromete a realizar un servicio, durante un período concreto, en un área de actuación concreta, recibiendo como contrapartida una remuneración económica.

3.Contratación

Es cuando la Administración contrata a una asociación para que gestione o ejecute un programa propio de la Administración. Son programas que generalmente se sacan a concurso público y las asociaciones interesadas se tienen que presentar a la convocatoria con los requisitos que aparezcan en el concurso. La administración selecciona y escoge a una entidad para que lo haga. La relación entre la asociación y la Administración se regirá por las características específicas del concurso y por las normas generales de la Ley de contratación con las Administraciones públicas.

 

 

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