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Introducción

Hay asociaciones y fundaciones donde existen figuras profesionales, que son personas que están contratadas laboralmente y que realizan un trabajo remunerado. Estos y estas profesionales son contratados por la asociación o la fundación para desarrollar determinado tipo de tareas profesionales y garantizar el desarrollo de determinadas líneas de acción de la entidad.

En muchas entidades estos y estas profesionales comparten su labor con las propias personas voluntarias, pero estando claramente diferenciadas sus funciones, aunque se trabaje desde criterios de complementariedad.

Por supuesto, nunca una persona voluntaria debe realizar o sustituir servicios profesionales remunerados, porque se estaría produciendo un fraude a la sociedad y al derecho al trabajo.

Las entidades sin ánimo de lucro suelen nacer gracias al impulso y determinación de personas que buscan responder a necesidades de un determinado colectivo. En los inicios, el trabajo es asumido por personas voluntarias, que no perciben remuneración. Cuando pasa el tiempo y la organización desarrolla más proyectos, se plantea siempre la posibilidad de incorporar a personal profesional que pueda llevar a cabo las tareas programadas.

La decisión de contratar o no dependerá de la situación de la entidad y de su previsible evolución a corto y medio plazo. Pero una contratación es algo relevante, no puede tomarse a la ligera, porque:

El contrato laboral implica la sujeción de esa persona a la organización y horario de trabajo que establezca la asociación, dentro del respeto al Estatuto de los Trabajadores y a los Convenios Colectivos.

Un primer paso en este proceso suele consistir en "gratificar" a una persona voluntaria para que asuma nuevas funciones y responsabilidades, ya que, por lo general, no se cuenta con suficiente dinero como para contratarle. Pues bien, lo primero que hay que saber es que esta "gratificación" es ilegal por varios motivos:

Hay que tener presente que, a la hora de contratar a profesionales, debemos actuar de acuerdo con la legislación vigente (y que viene regulada por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que son de aplicación a dicho personal) para no incurrir en ninguna ilegalidad.

Algunas entidades sin ánimo de lucro utilizan el contrato mercantil para regular su relación con un profesional determinado, ya que éste no implica especificar el lugar o la duración del trabajo o los servicios. Es un contrato práctico y sencillo, pero puede resultar negativo porque exige que el contratado o contratada se dé de alta como trabajador autónomo, lo que además de un coste puede suponer cierta precariedad en el empleo. En este caso la asociación abonaría al profesional una factura con su correspondiente retención (pdf 36kb), sin que exista ninguna de las obligaciones que implica la relación laboral.
Hay que tener en cuenta este hecho a la hora de negociar con las personas el precio por la prestación de sus servicios. De lo contrario la retención del porcentaje puede producir desajustes en el presupuesto previsto para la actividad.

La mayoría de las organizaciones usan la fórmula de un contrato laboral que define de antemano el horario, el lugar y las principales tareas que desempeña el empleado o empleada.

 

 

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