
Gestión de personas > Personal remunerado >
Tipos
de Contrato
Básicamente existen dos maneras de contratar personal, perfectamente factibles por parte de las entidades sin ánimo de lucro. Éstas son:
Contrato mercantil a profesionales autónomos o autónomas
Está indicado para relaciones en las que se contratan servicios, sin que tenga por qué especificarse el lugar o el tiempo de trabajo que supondrán dichos servicios. Esta forma de contratar, resulta muy sencilla para la entidad, pero puede complicar mucho la vida a la persona contratada si ésta no está dada de alta como autónomo y no tenía intención de serlo.
El contrato mercantil a profesionales autónomos o autónomas establece una relación de igualdad entre dos partes, en la que una (la persona contratada) se compromete a prestar un servicio determinado y la otra parte (la entidad), a satisfacer unos honorarios por ese servicio.
Se puede formalizar de palabra o por escrito, sin que sea necesario registrarlo ni elevar a documento público, y las cláusulas especificadas serán las acordadas por ambas partes sin que puedan ir contra la legalidad vigente.
Las obligaciones frente a la Hacienda Pública y la Seguridad Social de cada una de las partes son las siguientes:
Obligaciones del Profesional Autónomo:
Obligaciones de la Entidad al contratar a autónomos:
Está indicado para relaciones en las que se pretende que alguien trabaje en un sitio determinado, y sobre todo, durante un horario preestablecido. Esta forma de contratar, resulta muy sencilla para la persona contratada, pero complica la gestión de la entidad si no se tienen otros contratados laborales. Se formalizan por escrito utilizando los modelos oficiales facilitados por el INEM..
Se pueden distinguir distintos tipos de contratos en función de la duración de la jornada, la duración del contrato, el fin para el cual se establece el contrato o las características de la persona contratada. Para aclarar estas cuestiones lo más sencillo es visitar la página del INEM donde, también podremos obtener modelos de contratos.
Seleccionar el tipo de contrato a realizar:
Este tipo de contratos establecen una relación laboral entre dos partes en la que una actúa como "empresa" (ante la S.S. y el INEM la entidad contratante es denominada como empresa al margen de que sea o no una entidad con ánimo de lucro), y la otra como trabajador o trabajadora, y se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por toda la legislación laboral vigente.
Las obligaciones que se derivan de esta relación para ambas partes son las siguientes:
Obligaciones de trabajador o trabajadora:
Obligaciones de la Entidad en contratos laborales: