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Seguros Sociales
Seguros Sociales en el régimen de autónomos
El régimen de autónomos de la S.S. nos afectará sólo en la medida en que nuestra entidad deba informar a los profesionales con los que se establezcan contratos mercantiles, de cuáles son sus obligaciones ante la Seguridad Social, pero no habrá que tramitar nada ni que hacer ninguna gestión por parte de la entidad.
Para que un o una profesional pueda darse de alta en el Régimen de Autónomos de la S.S., deberá darse de alta previamente en algún epígrafe del IAE. Así mismo, en la mayor parte de los casos, siempre que un o una profesional se dé de alta en el IAE deberá darse de alta en el Régimen de Autónomos de la S.S., salvo que por razones de su profesión tenga un Régimen especial de asistencia sanitaria, como pueda ser el caso de los abogados o abogadas.
La tramitación resulta sencilla y para conocer el proceso se puede visitar la página de la Seguridad Social e ir al apartado Inscripción y afiliación, y dentro de éste al epígrafe Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.
Seguros Sociales en contratos laborales (Régimen General)
El Régimen General de la S.S. afecta a las entidades sin ánimo de lucro, siempre que deseen contratar laboralmente a personas trabajadoras o ya las tengan.
Consideremos una entidad que quiera contratar por primera vez a un trabajador o trabajadora y veamos los pasos que deberá dar para ello.
Pasos para dar de alta y mantener al primer trabajador o trabajadora en el Régimen General de la S.S.:
Costes salariales
Para conocer el desglose de los costes salariales a continuación los definiremos, y para hacer el cálculo de dichos costes salariales puedes utilizar la Hoja de Cálculo en Excel´97 (excell 48kb).
Coste Salarial: Es el total del dinero que le va a suponer a la Entidad tener una persona contratada, y en él está incluido tanto el salario bruto como los costes sociales a cargo de la empresa.
Salario Bruto: Es el total de la percepción económica que percibe el trabajador o trabajadora, es decir, el dinero que recibe en metálico, más los seguros sociales más las retenciones del I.R.P.F.
Salario Líquido: Es el salario bruto menos los seguros sociales relativos al trabajador o trabajadora y menos las retenciones del IRPF
Salario Base: Es la cantidad que nos servirá para calcular el resto de los conceptos salariales a excepción de algunos pluses.
Base de Cotización: es la suma de conceptos salariales obligados a cotizar a la Seguridad Social más la parte proporcional de las pagas extras normalizadas según las normas de la Seguridad Social.
Seguridad Social de la Empresa: Es la parte de los seguros sociales pagada directamente por la empresa.
Seguridad Social del trabajador o trabajadora: Es la parte de los seguros sociales descontada de la nómina de la persona trabajadora.
Seguridad Social Total: Es la suma de las dos anteriores. Supone aproximadamente un 38,2 % de la base de cotización repartida entre un 31,8 % a cargo de la empresa y un 6,4 % a descontar al trabajador o trabajadora (porcentajes aproximados).
Retención de IRPF: Cantidad retenida a la persona trabajadora en concepto de IRPF, que la Entidad deberá ingresar trimestralmente en Hacienda. Hacienda facilita gratuitamente un programa para el cálculo de las retenciones del I.R.P.F en las nóminas.
Nóminas
Las nóminas son los recibos de pago de los salarios, y en ellas deben ir reflejados, como se puede comprobar en el Modelo de nómina, al menos, los siguientes datos:
Datos de la Entidad:
Datos del Trabajador o trabajadora:
Otros datos:
De las nóminas habrá, al menos, un original para la persona trabajadora y una copia para la entidad.
Retenciones
Si se trabaja con profesionales “externos” (autónomos o empresas) existe obligación de retener. La cuota de retención (rendimientos actividades económicas) es del 15% para este tipo de profesionales.
Varias cuestiones:
A menudo hay que contar también con la participación de algunos colaboradores externos o colaboradoras externas que aporten sus conocimientos en talleres específicos, conferencias o cursos sobre diferentes temas.
Estos profesionales ofrecen sus servicios a cambio de una contraprestación
económica.
Hay que tener en cuenta este hecho a la hora de negociar con los colaboradores
y colaboradoras el precio por la prestación de sus servicios. De lo
contrario la retención del porcentaje puede producir desajustes en
el presupuesto previsto para la actividad.
modelos de factura y recibí con retención del IRPF (pdf 36kb)
Salarios
Salarios de las personas profesionales que trabajan en entidades sin ánimo de lucro
No existe un convenio específico para las ONG, lo habitual es que las organizaciones no lucrativas se acojan al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos. En este hay una tabla de categorías y otra de salarios por categoría (actualizada anualmente).
El Convenio marcaría mínimos, sobre esta cantidad mínima se pueden acordar incrementos entre entidad y el trabajador. Esto es así tanto en contratos a tiempo completo como parcial, y en cualquier modalidad de contrato.
Para conseguir el texto y tablas del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos 2003 (o de cualquier otro convenio si os es de aplicación uno distinto) puedes dirigirte a cualquier sindicato (también a través de sus webs) o al MTAS (www.mtas.es).
El único estudio que existe sobre el sector lo realizó la Fundación Tomillo, www.tomillo.es , en el año 1999 y 2000, con financiación del MTAS. Su título es "Empleo y trabajo voluntario en las ONG de acción social".
El capítulo 2 recoge algunas indicaciones sobre los sueldos, y del estudio -OJO, es de hace unos años- se desprende que, expresado en salario bruto anual medio y en millones de pesetas, los administrativos cobraban de 1,20 a 1,62; los profesionales o técnicos de 2 a 2,5; y los directivos de 2,2 a 4.
En el 2002 y el 2003 con ocasión de distintos diagnósticos en entidades sin ánimo de lucro, los sueldos mensuales en jornada completa netos suelen estar como sigue: