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Censo
general de organizaciones de
voluntariado
de la C.A.V.
El decreto 169/2000 de 1 de septiembre del 2000 (pdf 137kb), recoge el reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado de la Comunidad Autónoma vasca, el documento y procedimiento de inscripción de las organizaciones y la creación de un modelo normalizado de compromiso escrito entre la Organización y la persona voluntaria.
Según este decreto, cualquier entidad que cuente con personal voluntario para la realización de todos o algunos de sus fines sociales, de acuerdo a lo manifestado en sus Estatutos, está en el derecho de inscribirse en el Censo General de organizaciones de voluntariado. A partir de ahí tendría el derecho de estar representada, e incluso formar parte del Consejo Vasco del Voluntariado.
Este Censo General de Organizaciones del Voluntariado, tiene como fin conocer el número y la composición de las organizaciones de voluntariado de nuestra comunidad. En el Censo General de Organizaciones de Voluntariado se inscribirán, además de las denominadas organizaciones de voluntariado, es decir, aquellas que según el art. 8.2 de la Ley 17/1998 están integradas mayoritariamente por voluntarios y desarrollen la mayoría de sus programas o proyectos de acción fundamentalmente a través de tales voluntarios y voluntarias, las organizaciones que sin tener tal consideración, cuenten entre sus diferentes actividades con programas participados por voluntarios y voluntarias. Tales Organizaciones, estarán debidamente registradas en los correspondientes registros de asociaciones, fundaciones o asociaciones deportivas de competencia de la CAPV, o en su caso, por razón de su constitución y sede o domicilio social, figurarán inscritas en registros similares.
En todos los casos, independientemente de la forma jurídica de dichas organizaciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:
La inscripción se realizará mediante la presentación en el Censo de:
La inscripción que se realizará con carácter potestativo por parte de las Organizaciones del Voluntariado posibilitará a las mismas estar presentes en el Consejo Vasco del Voluntariado, y acceder a las medidas de fomento y programas subvencionables que realicen las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.
La gestión y organización del Censo es competencia del Gobierno
Vasco a través de la Dirección de Bienestar Social del Departamento
de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.