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Contratación de socios y socias

Muchas veces nos preguntamos si los socios o socias de una asociación y las personas de la Junta Directiva pueden estar contratados o contratadas por la asociación. Hasta ahora era posible que los socios y socias estuvieran contratados por la asociación, pero los y las miembros de la Junta directiva no podían estar contratados para hacer sus funciones de representantes, aunque sí podían estar contratados para hacer otro tipo de tareas. Sí se permitía en cualquier caso una gratificación siempre que lo aprobase la Asamblea General.

La nueva Ley estatal de Asociaciones Ley Orgánica 1/2002 dice que : “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”.

Ahora bien, para el caso de asociaciones que sean declaradas de Utilidad Pública, se exige: “Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación”.

 

 

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